Conforman el dominio público el conjunto de obras intelectuales, de todo tipo, sobre las cuales no existen ya privilegios de explotación exclusiva.
En propiedad intelectual, se dice que algo forma parte del dominio público cuando no pesa sobre ese algo limitación a su uso, reproducción, modificación ni redistribución a causa de leyes derivadas del concepto de propiedad intelectual.
El paso al dominio público de una obra no tiene repercusiones sobre los derechos morales de autoría, que deberán ser satisfechos debidamente (generalmente, atribuyendo la autoría debidamente, o mencionado al autor original de la obra sobre la cual hemos trabajado).
Cuándo entra una obra al dominio público
Por lo general, las obras entran al dominio público a los 80 años de la muerte del autor. Sin embargo, esa reforma es relativamente reciente (hace 20 años) y no se aplicó con efecto retroactivo. Para los autores fallecidos antes de su entrada en vigor, se aplica la legislación anterior, por lo que sus obras entrarán al dominio público a los 70 años de producirse su muerte.
Existen excepciones, como las interpretaciones de obras. Si bien una canción pasará al dominio público 70 años después de la muerte de su autor, el monopolio de explotación exclusiva sobre la misma caduda, en la UE, a los 70 años desde su grabación.
Devolucionismo
Aparte de la vía tradicional, por la cual una obra entra al dominio público cuando expira el periodo de explotación exclusiva concedido por el Estado, un autor puede devolver sus obras al dominio público antes de esta fecha.
El devolucionismo opta por esta aproximación como modo de protesta ante un sistema legal de propiedad intelectual profundamente dañado y dañino.