Cuando hablamos de libertad de expresión, decimos que existe censura cuando se impide a alguien expresarse libremente.
Censura en «redes sociales»
En Internet, y como consecuencia de un exceso de externalización de la presencia web (típicamente, fiando toda nuestra presencia web a «servicios tipo red social»), se recurre frecuentemente a calificar de censura la prohibición de ciertos servicios de no publicar ciertos tipos de contenidos críticos y/o explícitos.
Sin embargo, censurar no es escoger lo que uno publica, sino impedir a otro escoger lo que publica. Y estos servicios no impiden que en tu página web, con tu propio dominio, donde tienes control absoluto de tu mensaje, puedas expresarte.
Por eso, el argumento de «tal web me censura» es pueril cuando Internet te da los medios para lanzar tu mensaje desde tu web, sin mayores impedimentos.
Comentarios
Adicionalmente, también suele tildarse de censura el proceso habitual de moderación de comentarios en blogs y webs similares. Aplica el razonamiento anterior, decidir no aprobar un comentario tampoco equivale a censurar puesto que no implica impedir que ese comentario se publique, por ejemplo en el blog de quien lo escribe.
En el blog
- La voluntad de no desintermediación de Jose Alcántara