Libre por defecto, una alternativa a la ley de propiedad intelectual

Es cosa sabida que la historia de la legislación sobre propiedad intelectual es la historia de un endurecimiento de la misma: plazos de explotación exclusiva cada vez más largos, con penas cada vez más duras para quienes los incumplen. En estas estamos cuando se anuncia una nueva reforma del código penal.

El nuevo código penal prevé penas de hasta 6 años de cárcel para quienes enlacen a contenidos protegidos por derechos de autor (El País).

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Esta reforma viene a incluir algunas de las ideas que el gobierno promovía hace meses en la ley Lassalle de la que tanto se advirtió en este blog y en otros.

Huelga decir que la gran mayoría de las cosas que vemos, usamos, y enlazamos a diario están sometidas a restricción de copia, por el nada inocente hecho de que es la opción «por defecto» en la legislación: si uno crea una obra y no dice nada sobre la licencia, está sujeta a la restricción de copia más dura. Eso no sólo pasa con esas series que ves o esa música que oyes. De hecho, esos dos casos son excepcionales: legiones de abogados de las productoras lo dejan todo atado y bien atado (generalmente, en estos casos los derechos de explotación pertenecen a personas que no son el autor). No, este es también el caso de todas esas imágenes que encuentras por ahí y compartes en Facebook, o que subes a tu blog despreocupadamente, o que te bajas de Flickr para componer tarjetas de visita o construir diapositivas. Muy pocos de esos recursos son libres de verdad, y si no buscas detalladamente, lo más probable es que la mayoría de esos recursos no te permitan hacer eso que quieres hacer.

Código penal Frankenstein

Hace unos días leía una interesante entrevista en El Diario acerca de la espectacularización de la política y el código penal. 26 reformas del mismo en apenas 15 años, para ir endureciendo las penas que se ponían de moda en los telediarios, han resultado en un código penal Frankenstein, en el que además ciertos delitos se persiguen con diligencia (tráfico de drogas, robos en general) y otros son ignorados aunque el mismo código prevé sanciones (corrupción política). ¿Sorprendente, verdad?

Matar al mensajero

Por supuesto, perseguir los enlaces tiene una finalidad: tras años persiguiendo a usuarios de a pie, la industria del copyright se dio cuenta del desgaste reputacional que ello suponía. Pasó por tanto a matar al mensajero: no al que hace la descarga, sino al que hace la web en la que la gente se pone de acuerdo para hacer descargas. El objetivo es castigar ejemplarmente a éstos administradores de webs, a los que hasta ahora la justicia había considerado inocentes.

Unamos estas nuevas penas más duras al hecho de que preventivamente te pueden cerrar la web si alguien alega que tienes un enlace «sospechoso», a que la comisión Sinde dictada a dedo por el gobierno se salta las resoluciones judiciales (David Bravo) y ve culpables donde los jueces no los ven, que todos los servicios de espionaje públicos están constantemente vigilando todo lo que haces, y tendremos las bases para una sociedad digital perfectamente definible en términos de una sociedad de control.

Alternativa: crear y liberar, y una ley que nos apoye

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Como siempre, la solución viene de crear obras que sean libres de verdad. Que le den al «non commercial», esa lacra. Tenemos el reto de estar a la altura de lo que la transformación digital nos pide como sociedad. Y, por supuesto, pocas cosas ayudarían más que un cambio en la legislación que contemplara que, por defecto, una obra es libre salvo que se licencie en términos contrarios.

Libre por defecto.

Pero ésa es una idea que nuestros legisladores no van a analizar fácilmente.

Jose Alcántara
Resolviendo problemas mediante ciencia, software y tecnología. Hice un doctorado especializado en desarrollo de hardware para análisis químico. Especialista en desarrollo agile de software. Más sobre Jose Alcántara.
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