Comparte Bianka un enlace acerca de la multa de FINRA (regulador financiero de Wall Street) a Robin Hood, uno de los brokers más conocidos de entre este nuevo tipo de operadores que no cobran comisiones.
En ese artículo podemos leer que:
A Wall Street regulator today fined commission-free investing app Robinhood $1.25 million in a civil action for not getting the best execution price for customer equity orders and failing to properly supervise the process.
Dos párrafos más abajo nos ponen la cantidad de la multa en contexto:
The so-called “payment for order flow” had reportedly brought in $70 million in revenue for Robinhood last year.
Perdone, ¿qué? Resulta que la multa por hechos acontecidos hace tres años es algo así como el 2% (1.25 de 70) del beneficio que esa práctica fraudulenta genera a la empresa cada año.
Schneier trataba de forma excelente este problema en Liars & Outliers. La línea fundamental es que mientras a las personas se nos pueden imponer sanciones muy duras (privación de libertad), las empresas no pueden recibir esos castigos; y lo más grave que pueden recibir son castigos económicos.
Robin Hood no son los únicos en salir ganando con esto. Casi podemos estar seguros de que las multas están contabilizadas en el coste cuando se toman estas decisiones. Google, Facebook, o Microsoft están acostumbradas a recibir multas multimillonarias que suponen apenas nada ante los beneficios obtenidos al incumplir las normas.
La coda final se cae de madura: si el beneficio obtenido es mayor que la multa que se paga cuando te cazan, el mal comportamiento corporativo no se desincentiva.
Estando de acuerdo con el fondo, una puntualización:
Revenue != Profits
Aunque seguramente aún así la multa no desincentive la mala práctica.
Quizá una manera de que corregir este tipo de prácticas sea reconocer que las empresas las forman personas. Y que son personas las que toman este tipo de decisiones, y por tanto son las que deberían pagar las consecuencias.
De acuerdo en que facturación y beneficios no son lo mismo. En este caso el error quizá es menos grave (vendiendo productos físicos suele haber menos margen de operación que con servicios digitales), pero sigue siendo un despiste por mi parte :)
Y lo peor es que se me pasó completamente, ¡gracias por avisar!
En realidad, a eso que apuntas se tiende, pero entonces se termina eliminando la responsabilidad limitada, lo cual también tiene sus problemas, por lo que no es tan sencillo ni directo. Pero en parte se ha hecho eso para ciertos tipos de delitos.
Y quizá también se pueden subir drásticamente las multas. Siempre que veo esas fotos que salen de vez en cuando de grupos de jóvenes haciendo pis una noche de juerga cualquiera en la puerta de catedrales y edificios históricos recuerdo que en Zürich te calzaban una multa de unos 1300 francos suizos por hacer pis en la calle. De forma nada sorprendente, no hacía pis en la calle ni cristo.
José, solo un comentario corto: en España, al menos, las personas jurídicas ya son responsables penalmente también; de modo que si son declaradas culpables de ciertos delitos pueden ser condenadas incluso al cierre de la propia empresa y otras medidas económicas complementarias, seuo, con sanciones de los organismos reguladores también por los mismos hechos.
Muchas gracias por el matiz, Carlos. Cómo se agradece que quienes leen este blog sepan más que uno, sobre todo de ciertos temas donde uno sabe especialmente poco :)