El dominio publico y los malditos 70 años

Un post de Andy Ramos nos trae una noticia que debería ser buena (y no es que sea mala, no me malinterpreten) pero de tan diluida y floja se me torna agridulce antes mismo de tragármela del todo.

Comentaba él acerca de la entrada en el dominio público de la obra de muchos autores muertos a lo largo de 1937. Y no es que eso sea una mala noticia, es que sinceramente no puedo alegrarme de tener que esperar 70 años desde la muerte de un autor hasta la entrada de su obra en el dominio público.

Al fin y al cabo, incluso concibiendo la restricción de copia como un beneficio para el autor (algo que creo, era más cierto antes de vivir en la sociedad digital de lo que lo es en la actualidad), ¿quién se está beneficiando de ese monopolio una vez muere el autor? Desde luego, alguien que no es el autor (por razones obvias).

Y ¿por qué no me alegro? Porque en lugar de pensar en todos esos autores, pienso en los que nos quedan por el camino y en que a este paso y según la legislación actual habrá que esperar hasta 2070 (¡dos mil setenta!) para que la obra de Rafael Alberti (por poner un ejemplo), ilustre gaditano y poeta de la generación de 1927, entre al dominio público. Y eso sin contar con que la legislación en materia de restricción de copia extiende su duración más y más de forma acelerada desde la década de 1980. El mismo Ravel, el del bolero, del que también habla Andy, está atrapado en estas leyes que harán que su bolero no entre a dominio público a los 70 años de su muerte. Este sistema es absolutamente deficiente, y no puedo alegrarme los 1 de enero porque 3 autores pasen a dominio público; hace falta una modificación a la baja de la duración de este monopolio, pero ya.

Jose Alcántara
Resolviendo problemas mediante ciencia, software y tecnología. Hice un doctorado especializado en desarrollo de hardware para análisis químico. Especialista en desarrollo agile de software. Más sobre Jose Alcántara.

4 comentarios

  1. Por una vez, y sin que sirva de precedente, creo que estamos de acuerdo ;-)

    El tema de la duración de los derechos de propiedad intelectual sólo ha sido discutido en EE.UU. y todos los casos, con resultados negativos para los que creían que era excesivo (entre ellos, Lessig); en Europa, sin embargo, sólo se ha debatido sobre ello para pedir la ampliación de los derechos de los artistas y productores de fonogramas.

    Yo siempre he discutido la idoneidad de tal extensión, no la fórmula en sí (X años post mortem auctoris) que me parece correcta para amparar los casos en los que un autor muera prematuramente sin poder haber dejado un patrimonio a sus herederos, aunque creo que debería limitarse a no más de 20 años. 70 años es, desde cualquier punto de vista, demasiado tiempo.

    Aún así, creo que también hay que ser crítico y comprobar si el paso al dominio público de una obra va a suponer un avance para la sociedad. Aunque Internet ofrece nuevas posibilidades para explotar obras en dominio público, lo cierto es que hasta ahora los autores no utilizan demasiado las obras del dominio público para realizar creaciones derivadas, y cuando se explotan este tipo de obras cuyos derechos de explotación han expirado, se hace a un precio similar al que tenían anteriormente (no es más barato acudir a un concierto de obras en el dominio público). Creo que no estaría de más fomentar la utilización y disfrute de obras del dominio público, para darle así más importancia al mismo.

    En el próximo podcast hablaremos Leonardo Cervera y yo sobre este tema.

    Un saludo.

    1. Los dos sabemos que la solución pasará seguramente por moderar la ley. No sé si en todos los casos sería justo pensar algún tipo de protección «anti copia» (como las leyes de copyright convencional), no quiero polemizar sobre eso. Lo que no comparto es la necesidad de posponer los derechos de autor más allá de la vida del autor, en ningún caso. El caso que indicas, por ejemplo de artistas jóvenes que murieran con hijos, es muy loable pero supongo que las leyes y compensaciones de viudedad y orfandad convencionales deberían servir, si éstas son pequeñas lo que hay que hacer es lo posible para que suban no para el hijo de un autor, sino para todos los hijos que se vean en esa situación.

      La extensión de los derechos más allá de la vida del autor es una perversión del sistema, sin lugar a dudas. Sobre la extensión durante la vida del autor se podría hablar, debatir y teorizar en distintos ámbitos (en los digitales, sin duda estos deberían verse reducidos por el propio beneficio del autor), pero no pretendo tocar muchos asuntos en un solo post… es inviable :)

      Un saludo, Andy.

      PD. ¿Leonardo Cervera es el autor de «La primera en la defensa de la libertad»? Esperaré ese podcast, ahora que intento escucharlos con algo de regularidad, creo que será interesante :)

      1. Sonará a «troll», pero dilatar esos derechos más allá de la vida del autor es lamentable. Confieso mi ignorancia en derecho, no obstante, todo el mundo puede ver fácilmente que muchísimas obras quedan enmarañadas en litigios editoriales, discográficos, etcétera. La gente habla de los Beatles o de Led Zeppelin en Internet (con todos los problemas de propiedad intelectual que esto acarrea), pero hay otros casos más sangrantes, como el de las obras de James Joyce… eso sí, esto es mucho menos conocido.

  2. Sí, el autor de «La Primera en el Peligro de la Libertad» y director del grupo de trabajo de copyright de la Comisión Europea, que no es poco.

    Otro saludo.

    Andy

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