Constitución Española de 1978: Artículo 51

(NOTA: las negritas mías, como siempre)

Dice la constitución española:

Artículo 51

1. Los poderes públicos garantizarán la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo, mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud y los legítimos intereses económicos de los mismos.

2. Los poderes públicos promoverán la información y la educación de los consumidores y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán a éstas en las cuestiones que puedan afectar a aquéllos, en los términos que la ley establezca.

Para que luego pongan el grito en el cielo diciendo que el Proyecto de Reforma del Estatuto de Cataluña es anticonstitucional. ¿La LPI no es anticonstitucional?

Jose Alcántara
Resolviendo problemas mediante ciencia, software y tecnología. Hice un doctorado especializado en desarrollo de hardware para análisis químico. Especialista en desarrollo agile de software. Más sobre Jose Alcántara.

1 comentario

  1. Deseo recibir en mi correo, los artículos siguientes de nuestra constitución el 24,- 50,- y 51

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