Algo que próximamente verá la luz y que me llegó a mi buzón gracias a un chivatazo (¡muchas gracias!) de alguien que seguirá en la sombra hasta nueva orden :)
Es una ficha que describe las condiciones que deben cumplir las interfaces RFID. En concreto, una resolución de la Secretaria de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información por la que se publican los requisitos técnicos de la interfaz radioeléctrica reglamentada IR-96 para los dispositivos de identificación por radiofrecuencia (RFID) en la banda de 865-868 MHz. En virtud de esta resolución (aún no aprobada) estos chips podrán tener una potencia de hasta 2W; aunque a primera vista pueda parecer muy poco (comparada con algunas cosas), puede considerarse una potencia considerable si tenemos en cuenta que es emisión de radio frecuencias (baja energía) y que para este rango de frecuencias hay detectores muy buenos (sensibles) y baratos.
Está pendiente de aprobación la resolución sobre los interfaces RFID, que se aprobarán en España dentro de poco. Y aunque no habla de privacidad, la ficha es muy interesante porque habla sobre el origen, las frecuencias, potencias y demás parámetros de estos chips, que determinarán algunos aspectos de su peligrosidad. El registro del sistema en todo momento, tal y como sucede en los transportes regulados mediante RFID (Oyster, Navigo, TarjetaBus de Málaga), no puede evitarse y constituye en sí mismo un problema de privacidad.
Claro, los problemas de privacidad no son puramente técnicos, sino legales. Y es mediante leyes que se deben solucionar.
*** Puedes leer la resolución [pdf, 90kb]