Dicen que los peces olvidan lo sucedido en apenas unos segundos, seguro que esto les impide obtener un conocimiento a largo plazo que les permita evolucionar socialmente. ¿Haremos como los peces y olvidaremos lo aprendido durante estos quince años? No podemos permitírnoslo y la solución a las guerras del copyright está ahí a la vista: es el dominio público.
Acto Primero: Se levanta el telón y…
Hoy todo el mundo habla de la Ley Sinde y de las descargas, parece que hay un nuevo manifiesto (hacía por lo menos 3 semanas que no veía uno) y todo.
Me parece fantástico que se proteste contra una ley verdaderamente dañina, pero la reflexión que comparto es otra: ¿por qué te empeñas en licenciar bajo Creative Commons? Sí, ahora dirás que no es tu caso: ¡felicidades si es así, porque tú has entendido algo!
El 70% de las obras licenciadas bajo Creative Commons no son libres, y el otro 30% son libres pero hacen un flaco favor al mundo: promocionan el sistema que arraiga socialmente el problema al que supuestamente queremos dar solución cuando liberamos nuestas obras. ¿Por qué?
Acto segundo: las obras no libres.
En lo más oscuro de su intimidad, hay ahí afuera una mayoría que desea vivir de la renta. Esto es, trabajar hoy y comer el resto de la vida. Por eso les gusta que le redistribuyas, porque eso equivale a publi gratis. Pero de ganar dinero sin pagarme royalties ni hablamos. 70%. Ésa es la verdadera magnitud de la tragedia que ha representado Creative Commons. Creative Commons burló y humilló a nuestra revolución. ¿Por qué?
Creative Commons atomizó a la turba que protestaba, divide y vencerás (como en privacidad).
Acto tercero: Creative Commons y el mal que hace (incluso cuando licenciamos obras libres usando su modalidad)
Al interiorizar que los derechos son míos, mi tesssshoro, una parte de personas comenzó a pensar en lo bueno que sería estar al otro lado de los derechos patrimoniales, cobrando sin trabajar. En breve, hay quien a esa hora en la que se apagan las luces, sueña ser Ramoncín.
La ley Sinde se aprobará, casi con seguridad, hoy, y será una mala noticia. Pero es la mala noticia inevitable. No se puede ir contra el Estado, te aplasta. Si La sociedad de control recogía el legado de una década, ¿qué ha pasado desde 2008? Más de lo mismo.
Y desde luego, un público ensimismado con Creative Commons, engreído de la propiedad inalienable de sus propios derechos, no va a ser quien frene la apisonadora. Licenciar tu obra libre usando Creative Commons y no FDL o Dominio público alimenta la confusión que ya te tiene bastante arrinconado. Te animo a publicar obras libres, y ni siquiera te pido que te agarres a la devolución al dominio público. Usa tu opción preferida, pero ¡no olvides que Creative Commons agrava el problema, no lo minimiza!
Acto cuarto y desenlace: la solución es el dominio público
Decía Andrés Lomeña en este blog hace casi 3 años:
«No creo que la lucha deba hacerse «contra» las leyes, sino «a favor» de la creación de contenidos libres.»
Y terminaba preguntándose si «¿estará nuestra generación a la altura?», frase que le tomé prestada para una posterior reflexión ya en 2010:
No se trata de decir qué mala es la SGAE [las ponencias para el concurso de obviedades en la segunda planta, pasillo derecha, al fondo]. Se trata de hacerle el bypass a las entidades de gestión (del ámbito que sean): se trata de construir la alternativa. Lo que toca es publicar música sin copyright, devolver nuestros libros y nuestros textos al dominio público, crear un procomún libre sobre el que nadie pueda arrogarse privilegios exclusivos que devengan expolio cultural y monetario
Me doy cuenta que la solución hoy es la misma que hace dos años, y que no hemos avanzado mucho. Os animo a leer el post del año pasado y reflexionar al respecto: la única salida es más dominio público. No se puede luchar contra el Estado ni sus leyes. Pero las obras en dominio público no están sujetas a restricción de copia y aún con una ley tan nefasta como la ley Sinde podrán seguir circulando.
Todo lo que no sea eso, no sirve de nada. Aquí el nuevo grito de guerra para la sociedad digital: Dominio público y remix, seedearemos.
Actualización (un rato después, antes de almorzar): Me cuenta Luis con la segunda Murphys en la mano que la ley de marras no ha sido aprobada. Esto nos da algo de tregua, pero no se despisten, la única solución a medio plazo (la reforma llegará antes o después) continúa siendo el dominio público.
Salud
Primero un matiz (que tiene cierta importancia): No se hablaba de aprobar la «ley Sinde», sino su reglamento de desarrollo, parece una tontería de matiz (sin el reglamento la ley es papel mojado de salida), pero es que en muchos sitios he leído ya «Ley Sinde» cuando debían hablar de «reglamento», la ley ya fue aprobada hace tiempo (el reglamento viene retrasado), y tuvo el voto favorable de los tres partidos con más escaños en el Congreso de los Diputados y el Senado (lo cual en sí mismo es significativo).
El Dominio Público, hoy por hoy y con la legislación española, solo cabe con la extinción de los derechos patrimoniales (que son temporales), en términos prácticos una declaración unilateral de «devolución al Dominio Público», para que sea válida, la deberíamos entender como un contrato de cesión en términos similares a lo que es una CC by (o una BSD, o una MIT, o ColorIURIS Verde… para entendernos), ¿qué significa? Que realmente se puede «volver privativo» lo que era «libre» (toda obra derivada, sin ir muy lejos, o toda redistribución -no olvidemos que el posterior editor de una obra en Dominio Público también tiene derechos exclusivos-), o mejor dicho, no se queda en «libre» todo lo que nacería a partir de ese original «libre».
Por lo demás estoy de acuerdo con el fondo de la cuestión: No es tanto el tema de quejarnos de tal o cual legislación (aunque toque contestarla, sin dudas), sino de ir contribuyendo a ese universo de obras «libres» (con una forma de cesión u otra), «crear un procomún libre sobre el que nadie pueda arrogarse privilegios exclusivos que devengan expolio cultural y monetario», citándole (tampoco debemos abandonar la idea de exigir la reforma de la norma en el sentido que nos gustaría, claro).
Hasta luego ;)
¡Gracias! No es la primera vez que nos líamos… ¡nos haces falta! :D
Un abrazo, Jomra!
La cuestión que la mera declaración de «cesión al dominio público» no sirve con la legislación vigente y que hay que añadir los términos de licencia, ya lo hemos comentado anteriormente. La inclusión del término «dominio público» es una cuestión doctrinal y de creación de «causa»: se trata de que figure expresamente en el texto y la gente lo lea. Para evitar que se convierta en privativo con la siguiente, yo introduzco cuando me piden cesiones de derechos una cláusula en la que, tras especificar las condiciones equivalentes a dominio público que establezco, obligo al receptor de la cesión a emplearlo en las mismas condiciones. Es decir, como hace la GPL con el software.
Mmm para tener el equivalente a la GPL del software, pero relativa a documentos/obras de todo tipo, la mejor opción es la FDL (Free Document License), también de la FSF. Durante bastante tiempo, este mismo blog estuvo licenciado bajo esa licencia.
La diferencia está en el carácter viral de FDL: libero y fuerzo a liberar los derivados. El dominio público ofrece aún más libertad, en este caso: la libertad de hacer derivados no libres. Como la licencia con la que Google libera Android.
Sin embargo, lo que en el caso del software es crucial (el espíritu fuerte y viral de GPL), en estos ámbitos es menos crítico (aunque siempre deseable, por supuesto). Y entonces puede valer la pena ser devolucionista, arriesgarnos a que hagan derivados cerrados pero en el camino jugar a la mayor: denunciar que el sistema no sirve y hacer una enmienda a la totalidad.
PD. Veo que mi comentario fue algo rápido, para la extensión del de Jomra. Los contertulios habituales ya sabemos que Jomra está muy empollado en derecho y que yo siempre (co)meto alguna imprecisión que a él le hace dejar un comentario ;)
¡Abrazos a ambos!
Salud
Respondo a los dos en una ;).
Entiendo que la declaración devolucionista es algo más que una simple cesión de derechos, que es toda una declaración ideológica (de principios) que, al fin y al cabo, comparto (si la legislación fuera «pro dominio público» ni siquiera tendría sentido diferenciar contenido y continente para cosas como re-privativo-libre).
Sobre si las obras de las que estamos hablando deben ser libres, «más libres», o la importancia de su liberación, bueno, el propio Stallman «licencia» sus artículos con un CC-BY-ND (que es una de esas licencias «semilibres»), alguna vez he leído que es para tener control sobre las traducciones y que se no se le malinterprete (o ponga en su boca cosas que no dijo en el original), a mí me parece más importante contribuir a ese «procomún» que algo que pasará al margen de posibles «licencias» e idiomas, e imagino que a ustedes dos les pasará lo mismo.
Sobre los matices en temas jurídicos, bueno, más bien yo agradezco que me tengan paciencia, hay para algunos temas que soy especialmente quisquilloso, que uno es lo que es…
Hasta luego ;)
Estoy algo incomunicado por las circunstancias (me han enviado a un pueblo de Andalucía como profe interino de secundaria hasta junio). De todos modos, trato de leerte. Te mando saludos y a ver si te veo en navidad (yo estaré, no sé si tú te dejarás ver por Málaga).