Dominio público

Logotipo del Movimiento por la devolución

Hace ahora 3 semanas, la licencia con la que están publicados los contenidos de este blog, cambió. Hasta ese momento veníamos empleando la licencia GNU FDL, desde ese momento nos hemos adherido al movimiento por la devolución y los contenidos de este blog están expresamente devueltos a Dominio Público.

Este blog ha ido cambiando su licencia con el tiempo. Antes de usar GNU FDL teníamos una licencia Creative Commons.

¿Por qué un nuevo cambio ahora?

El complejísimo sistema de licencias actual es un problema para los creadores. No sólo debemos tener cuidado con las licencias de las obras que usamos para nuestros bricolajes (en el caso de que eso sea lo que hagamos), sino que luego tenemos que jugar a ser abogados y saber de leyes y escoger una licencia en función de los cada vez más complicados términos de uso de las mismas. Un follón.

Este infierno es fruto del sistema legal de copyright y es, por tanto, consecuencia de unas leyes defectuosas que las más de las veces no son redactadas únicamente por las cámaras legislativas, sino que los legisladores son aconsejados por poderosos grupos de presión. En concreto, por los abogados de estos grupos de presión. Abogados que diseñan leyes complejas que requieren abogados para que las interpretemos y nos adecuemos a sus términos aunque sea algo tan sencillo como compilar un montón de posts en un PDF y redistribuirlo. ¿No es paradójico? No, es sintomático.

Emplear una licencia al uso, incluso una licencia libre fuerte, de esas que blindan las obras derivadas como libres, al estilo de la GNU FDL es aceptar ese juego perverso en el que perdemos tiempo y dinero que podríamos estar dedicando, entre otras cosas, a crear más. O a beber cerveza o yo que sé.

No creo en el modo en que está construido actualmente el ecosistema de «propiedad intelectual». No creo en lo que defiende, ni en cómo lo defiende ni en otros usos perversos que de estas leyes de defensa pueden hacerse. Creo que se está produciendo un cercamiento digital con el que no comulgo en absoluto. No acepto esas reglas del juego, ni siquiera aunque me permitan utilizar una licencia que no me parece mala (como las de GNU). Cuando la restricción de copia y la propiedad intelectual se está usando para imponer un férreo sistema de control social, aceptar esas reglas legales es jugar a la menor. Y no, yo no pienso jugar a la menor. Jugador de chicas, perdedor de mus.

Por eso este blog está desde ahora devuelto al Dominio público. Por una demolición y reconstrucción absoluta de los sistemas de patentes y propiedad intelecual. Sin medias tintas, sin jugar a la menor para dejarnos la piel en una revolución que al final resulte estéril.

Jose Alcántara
Resolviendo problemas mediante ciencia, software y tecnología. Hice un doctorado especializado en desarrollo de hardware para análisis químico. Especialista en desarrollo agile de software. Más sobre Jose Alcántara.

10 comentarios

  1. Muy interesante lo que dices y el planteamiento. Yo mismo ando dándole vueltas al asunto desde hace algún tiempo (por el momento, ando con una licencia Coloriuris).
    Tengo una pregunta: ¿no crees que la licencia GNU FDL brinda protección contra el posible abuso al impedir que se hagan modificaciones privativas a una obra que en principio no lo era? Sí, entiendo que eso puede ser dejarse vencer por el miedo y limitar la difusión de una obra en función de unas expectativas muy altas (que una gran empresa se apropie de tu obra y haga pasta a lo bestia sin que tú veas un centimo). Sin embargo, ese miedo existe entre los creadores y es muy difícil de erradicar. Por ejemplo, yo sin la licencia que empleo no podría generar unos pequeños ingresos que al menos me motivan a continuar.

    1. Entiendo lo de las licencias. Yo usaba GNU FDL precisamente porque es «fuerte», entendiendo como fuerte el hecho de que las obras derivadas son, forzosamente, libres. No sucede igual con la licencia Creative Commons del tipo «by» o el Dominio Público, equivalentes en ese aspecto pero no en el trasfondo que les da sentido: en ese trasfondo Creative Commons no me gustan, por cierto. Éstas últimas son licencias libres «débiles», no preven que alguien pueda hacer una obra derivada privativa. Es como licenciar tu software con Apache en lugar de licenciarlo con GPL. El problema es idéntico.

      Yo sin embargo, ya no quiero jugar a eso. No quiero aceptar ese marco de pelea legal. Quiero atribución, que este blog esté en dominio público no significa que lo pueda plagiar cualquiera, si se usan mis textos hay que decir quién los ha escrito y de dónde han salido. Pero eso es todo. ¿Que alguien pueda sacar beneficios de eso impide que yo los saque? No. La prueba de ello es que sea cual fuera la licencia de mi blog hay gente que replica el contenido, con o sin pedir permiso. En el mejor de los casos vienen y te preguntan, les dices que vale pero que se ajusten a licencia y luego no lo hacen. Y ese es el mejor de los casos: muchos otros lo copian sin mirar nada, otros directamente lo plagian (y no daré ni nombres). Seguro que algún beneficio sacan de ello, pero yo te digo que este blog a mí me da más beneficio del que me esperaba, y que la amortización grande del blog no viene en forma de publi o de contenidos, sino en forma de asistencia a eventos. Es ahí donde reside el valor de lo que hacemos.

      En el entorno digital… la copia es natural. Cuando el coste marginal de producir algo es cero (¿cuánto cuesta producir la segunda copia de mis posts, una vez las he escrito?) el beneficio no puede venir de restringir ni su difusión ni su copia. Es simple economía… de la abundancia : )

      Y eliminando la miríada de licencias disponibles y optando todos por algo como el Dominio público nos quitamos ese dolor de cabeza, ese pensar qué licencia me conviene más… estas conversaciones que pivotan en torno a fallas de un sistema mal diseñado y en las que no avanzamos…

      ¡Un saludo!

  2. Hola, no conocía tu blog, y realmente me a gustado tu planteo en este post.

    Tampoco conocía el movimiento por la devolución, lástima que el sitio esté abandonado desde el 2006 :S

    1. El sitio en sí está parado, porque lo que hicieron en su día fue una campaña. Sin embargo creo que actualmente hay mucha más gente adscrita a ese movimiento que cuando se lanzó la campaña (síntoma de que fue un movimiento acertado y de que tiene su cuota de aceptación creciente).

  3. Me alegra este cambio. Yo ya llevo un tiempo con esa licencia en el blog. Poco a poco vamos siendo más. :)

    Saludos.

  4. En primer lugar alabar tu decisión. Me parece loable y digna de mérito.

    En segundo lugar, una duda, un temor. El copyrigth, las patentes, son las actuales reglas de juego y el concepto de dominio público se mueve dentro de estas reglas. De este modo, lo que tú pones en dominio público puede ser ligeramente modificado y distribuirse como privativo, perdiendo su carácter inicial. Ello quizás no afecte en el caso de un blog o una publicación, pero, por ejemplo, en el software podría impedir la difusión y avance del software libre.

    1. Tienes razón en lo que dices, en percatarte de que el software tiene una naturaleza que lo hace merecedor de protección especial (la materia prima y el producto final no están hecho de las mismas cosas, el ejecutable compilado y el código fuente son cosas diferentes) como las que, hace ya 25 años, ideó la Free Software Foundation de Stallman.

      No es así con la amplia mayoría de creaciones que disfrutamos al cabo del día: ni libros, ni música, ni películas, ni dibujos, ni pinturas… Para todas esas cosas se hace válido el aforismo que reza que «si se puede ver, se puede copiar» y no necesitan de tan complejo sistema legal que lo proteja. Garantizar por un tiempo la exclusividad al autor (en el caso de que éste lo prefiera así) para posteriormente, pasar la obra a dominio público en el menor tiempo posible. Sin complicaciones, sin dolores de cabeza, sin bloquear el avance y evolución de los demás…

      Es sólo una opinión, hay otras diferentes. Pero creo que esta es positiva para todos (también para mí, no estoy cometiendo ningún tipo de suicidio mercantil, en absoluto).

  5. Buenas Teodoro!

    Hace diez minutillos estaba comentando en el blog de Juantomas la misma cosa que corto y pego abajo :)

    En el artículo 41 de la ley de la PI se establecen las condiciones de uso para materiales en DP, según unos apartados del artículo 14, que establece los derechos inalienables del autor, a saber:

    1. Decidir si su obra ha de ser divulgada y en qué forma.

    2. Determinar si tal divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o anónimamente.

    3. Exigir el reconocimiento de su condición de autor de la obra.

    4. Exigir el respeto a la integridad de la obra e impedir cualquier deformación, modificación, alteración o atentado contra ella que suponga perjuicio a sus legítimos intereses o menoscabo a su reputación.

    Yo creo que está bastante claro. Como dice Juantomas, la SGAE y la falsa «industria de la cultura» nos han llevado a pensar que si no pagas por una licencia o no se usa un copyright restrictivo (solo hay que mirar cuales son las licencias CC más usadas) estás cometiendo una ilegalidad cuando no es así en absoluto.

  6. Salud

    Comparto el fondo de la idea, todo el tema de las licencias (léase contratos de cesión) es engorroso y difícilmente, por su mero uso, va a transformar nada. En ese sentido el movimiento de devolución tiene razón, pero con la ley han topado.

    El Dominio Público, en legislaciones como la española, tiene una definición clara y tasada, una obra no puede pasar a dominio público por mero deseo de su creador (la extinción de los derechos patrimoniales se produce por el paso del tiempo, nada más y nada menos, art. 41 en relación con el 26 y siguientes de la LPI). Así que más bien lo que se hace sería una cesión «con los derechos» del DP (sin olvidarnos de que hay derechos no renunciables), y por ello estaríamos en las mismas (salvo el transfondo intencional, claro, pero hablamos de la parte legal del asunto) que con una «licencia by».

    Por otra parte, el que una obra esté en Dominio Público no garantiza que sus derivados y demás lo estén, contando que la mera reproducción en otro formato, una edición y demás no estarán en dominio público (aunque el contenido inmaterial en sí, sí que lo esté), por ello cualquier método con copyleft fuerte me parece mejor forma de mantener un contenido para todos que las meras declaraciones hacia el DP.

    Hasta luego ;)

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